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Resolución Nº 500/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos.

Citar: elDial.com - CC3A33

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Texto Completo

Resolución Nº 500/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos.

Bs. As., 22/5/2014
Publicación en B.O.: 02/06/2014

VISTO el Expediente Nº 1.481.948/2011 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la personería gremial formulada por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS con fecha 16 de marzo de 2007.

Que por Resolución Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo personería gremial, la que se
encuentra registrada bajo el Nº 1784.

Que la entidad solicita la ampliación del ámbito de actuación con alcances de personería gremial a la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a la ciudad de San Pedro y San Salvador de Jujuy de la Provincia de JUJUY y a la ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RIO NEGRO, respecto de los trabajadores profesionales farmacéuticos dependientes de farmacias privadas, hospitalarias y mutuales, como así también en laboratorios de análisis clínicos, droguerías, colegios profesionales, universidades y en la industria farmacéutica.

Que procede atender la petición por cuanto por resolución Nº 4 de fecha 6 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la inscripción gremial, en la que se encuentra, entre otros, el ámbito personal y territorial señalado.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de septiembre de 2006 a febrero de 2007 inclusive.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período semestral
mencionado.

Que el universo de trabajadores acreditado y la representatividad constatada, comprende a los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitales y droguerías; con zona de actuación en la ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RIO NEGRO, en la ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; ámbito sobre el cual versara la presente resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.808 y lo registrado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detentan con Personería Gremial las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS DEL PAPEL, SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y CENTRO DE EMPLEADOS DE FARMACIA (JUJUY).

Que en consecuencia se corrieron traslados a las citadas entidades preexistentes, por el término de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.

Que el día 7 de julio de 2009 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que sólo concurrieron la peticionante y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que en la audiencia mencionada la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no exhibió
documentación alguna para acreditar la representatividad que posee, y la peticionante exhibió la documentación pertinente para acreditar su representatividad.

Que a afectos de resguardar el derecho de defensa de las partes, se designó una segunda audiencia de cotejo de representatividad para que cada sindicato con personería gremial preexistente domiciliadas en la Capital Federal concurra con la documentación requerida.

Que el día 3 de septiembre de 2009 se realizó la segunda audiencia de compulsa de representatividad mencionada, a la que sólo concurrió la peticionante a ejercer el derecho de control y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir nuevamente documental
alguna, pese a que el resto de los sindicatos con personería gremial preexistente fueron debidamente notificados.

Que las entidades mencionadas no exhibieron documentación alguna o exhibieron documentación insuficiente para acreditar su representatividad, pese al apercibimiento dado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de resolver con las constancias de autos.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artículo 25° de la Ley Nº 23.551 y el
artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en razón de lo normado por los artículos 25° y 28° de la Ley Nº 23.551, la peticionante desplaza a la entidad preexistente representativa del sector privado por haber acreditado mayor representatividad; debiendo conservar las entidades preexistentes la simple Inscripción Gremial en el ámbito en disputa.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al SINDICATO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS con domicilio en la Avenida Corrientes 4595, Piso 4° Departamento “B” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RIO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS DEL PAPEL a los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en dicha obra social; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RIO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, respecto del cual conservara la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 3° — Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SANTIAGO DEL ESTERO a los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías, todas del sector privado; con zona de actuación en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO respecto del cual conservara la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 4º — Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA (JUJUY) a los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías, todas del sector privado; con zona de actuación en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, respecto del cual conservara la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 5° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la fecha indicada por la Resolución de la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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